El sistema antibloqueo de frenos (ABS) deja de ser obligatorio para tractores por debajo de 60 km/h

El sector de maquinaria agrícola tiene necesidades y características específicas que lo distinguen de otras industrias de maquinaria, como la automoción. Esto se ejemplifica con el distinto camino legislativo respecto a la obligatoriedad del ABS.

Previo a la aprobación del Reglamento Marco 167/2013, conocido como ‘Mother Regulation’, el Parlamento Europeo incluyó una cláusula que establecía la obligatoriedad de ABS para vehículos agrícolas que circularan a una velocidad superior a los 40 km/h, que deberían disponer de un nivel de seguridad de funcionamiento y frenada análogo al de otros vehículos de motor y su remolque.

Los argumentos se sustentaron en el número superior de muertes que se daban en colisiones donde estaba implicado un vehículo agrícola en relación al de otro tipo vehículos, entre otros motivos por sus características de volumen y masa y, en consecuencia, también capacidades dinámicas.

Los fabricantes europeos, representados por CEMA, reaccionaron afirmando que estos datos carecían de evidencias y que los riesgos reales eran bajos debido a la baja velocidad de circulación. Además, se argumentó que la tecnología no estaba completamente desarrollada y no existían economías de escala que permitieran la reducción de los precios.

El apremio para finalizar el contenido técnico en anticipación a la fecha de implementación del Reglamento 167/2013, hizo que la Comisión Europea publicara el Reglamento Delegado 2015/68 que hacía obligatorio el ABS en tractores capaces de superar los 40 km/h y hasta 60 km/h a partir de 2021, pero añadiendo una cláusula que hacía posible la evaluación de la disponibilidad e idoneidad del ABS.

Anticipándose a este estudio de evaluación, CEMA preparó un estudio propio sobre los riesgos evidentes y realizó sus propias propuestas para reducir los accidentes en carretera. La alta velocidad no se identificó como uno de los factores de riesgo con mayor incidencia, y se asumió el compromiso de reducir los accidentes en carretera en un 50% para el 2035, con la colaboración de todas las partes implicadas.

El estudio de la Comisión, aunque profundizó en todos los aspectos, no tuvo un argumento de peso, ni por razones de costo y por pruebas determinantes, que apoyara la conveniencia del ABS.

Con el apoyo de los Estados miembros, la Comisión tomó la decisión de eliminar la disposición del Reglamento 2015/68 sobre frenado, reconociendo además la diferenciación de la maquinaria agrícola respecto a otros tipos de maquinaria.

Al no presentare objeciones por parte del Parlamento y el Consejo, desde el 9 de junio de 2018 se consideró eliminar esta obligatoriedad de ABS para 2021, aunque continua resultando de obligado cumplimiento para tractores que superen los a 60 km/h.

Desde CEMA han querido agradecer y reconocer el papel de las asociaciones europeas de agricultores y contratistas, COPA-COGECA y CEETTAR, para alcanzar este positivo resultado.

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