La Instrucción 20/V – 139, publicada recientemente por la Dirección General de Tráfico, establece que pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener que matricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condiciones siguientes, no es necesaria su homologación: la maquinaria agrícola completamente levantada del suelo (maquinaria suspendida) o la maquinaria agrícola que no pueda articularse alrededor de un eje vertical (maquinaria semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo). El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno (como son los rodillos) deben homologarse y matricularse.
La Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT), explica que se puso en contacto con la DGT y el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras una sentencia en Navarra que dio lugar a confusión respecto a la obligatoriedad o no de matricular este tipo de máquinas.
Según la DGT, en aquella sentencia únicamente se hace mención al seguro que cubre al rodillo durante su circulación por carretera, pero no se resuelve nada respecto a la obligatoriedad o no de matricular este tipo de máquinas y para evitar una mayor confusión entre los usuarios, distribuidores y fabricantes por las noticias publicadas al respecto, ha decidido publicar esta Instrucción (disponible en la página web de la DGT) que aclara la definición de apero y deja claro qué máquinas pueden circular con el tractor sin necesidad de homologación y matriculación y cuáles sí deben matricularse para poder circular.